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DAC-6: la nueva frontera de controles sobre operaciones transfronterizas

DAC-6: características, obligaciones y consecuencias

s.borja@studioferrari.com   d.guarnierirodriguez@studioferrari.com

Las estructuras corporativas complejas representan el espejo detrás del cual se esconden identidades y actividades sospechosas. Mediante el uso de sociedades fiduciarias se pueden generar fenómenos de planificación fiscal agresiva, es decir, implementar operaciones y procedimientos con el objetivo de trasladar materias gravables entre varios estados. Estas estructuras también pueden utilizarse para comprometer el funcionamiento del intercambio automático de información sobre cuentas financieras o la identificación de personas físicas beneficiarias reales de activos e ingresos protegidos por estructuras opacas.
Estos casos también se conocen como mecanismos transfronterizos. Con ellos, una persona puede constituir una empresa con el exclusivo propósito de ocultar el movimiento de fondos mediante la realización de una actividad comercial ficticia. La distribución de fondos en esta estructura se puede realizar de dos formas:
1. Con el sistema de préstamos, mediante el cual el sujeto establece una sociedad offshore – simulando un préstamo de fondos a una tercera empresa, ya que la identificación de la titularidad de estas organizaciones es complicada de definir – a la cual desembolsa un préstamo, depositando así el delitos menores relacionados con las ganancias y su devolución en forma de reembolsos de préstamos;
2. Con el sistema de doble facturación, que está representado por el uso de libros de contabilidad o facturas emitidas en base a operaciones no efectivamente realizadas. Los fondos pueden transferirse cobrando de más o vendiendo bienes y servicios por debajo del valor normal de mercado.

La norma DAC 6 interviene en el contexto de las actividades de lucha contra el blanqueo de capitales en estos mecanismos. El objetivo es asegurar la máxima transparencia fiscal en las transacciones transnacionales que, por su naturaleza, tienen características que se consideran en riesgo. Para ello, el papel de los intermediarios involucrados en este tipo de transacciones es fundamental. Por intermediarios nos referimos a: abogados, asesores fiscales, contables públicos, bancos y otros proveedores de servicios que desarrollan, comercializan, organizan o ponen a disposición del contribuyente el mecanismo transfronterizo o gestionan toda su implementación de forma independiente. Sin embargo, estos pueden llevar a cabo asistencia o asesoramiento, directa o indirectamente, en relación con el procesamiento, comercialización, puesta a disposición del mecanismo transfronterizo.
Para evitar una planificación fiscal agresiva por parte de las empresas que operan internacionalmente cuando se implementa un mecanismo transfronterizo, los participantes están obligados a comunicar a la agencia tributaria si tal mecanismo presenta uno o más elementos distintivos susceptibles de determinar una reducción del impuesto.
Por reducción del impuesto entendemos la ventaja tributaria que se puede esperar como consecuencia lógica de los hechos y circunstancias del caso, comparando los posibles efectos tributarios en presencia del mecanismo, incluidos los derivados de la aplicación de incentivos tributarios, con los efectos que ocurriría en su ausencia.

Y ocurre al menos una de las siguientes condiciones:
• no todos los participantes en el mecanismo residen, a efectos fiscales, en el territorio del Estado;
• uno o más participantes en el esquema, convenio o proyecto residen simultáneamente a efectos fiscales en el territorio del Estado y en una o más jurisdicciones extranjeras;
• uno o más participantes realizan su negocio en una jurisdicción extranjera a través de un establecimiento permanente en el país extranjero y el esquema, acuerdo o proyecto se refiere al menos a una parte de la actividad realizada por el establecimiento permanente;
• uno o más participantes, sin ser residentes a efectos fiscales o tener un establecimiento permanente en una jurisdicción extranjera, realizan una actividad específica en esa jurisdicción;
• el esquema, convenio o proyecto puede alterar la correcta aplicación de los procedimientos sobre el intercambio automático de información o sobre la identificación del beneficiario final.

Por tanto, las condiciones deben converger: la reducción de impuestos y una (al menos una) de las condiciones antes mencionadas.

Desde un punto de vista subjetivo, se especifica que los participantes en el mecanismo son el intermediario o el contribuyente.
La descripción funcional contenida en la norma permite identificar dos figuras distintas dentro de la categoría de intermediario:

– el promotor (promoter), es decir, la persona responsable de la elaboración, comercialización, organización o puesta a disposición con el fin de implementar un mecanismo transfronterizo a comunicar, o que gestiona de forma independiente toda su implementación;
– el prestador de servicios (service provider), es decir, la persona que, directamente o a través de otros sujetos, lleva a cabo asistencia o asesoramiento en relación con la elaboración, comercialización, puesta a disposición con el fin de implementar o gestionar la implementación del mecanismo transfronterizo.

El prestador de servicios realiza actividades de asistencia y consultoría que consisten en actividades de apoyo al promotor
Una de las peculiaridades que distingue al prestador de servicios del promotor y el contribuyente es el hecho de que para el primero la obligación de comunicar está sujeta a un estándar de conocimiento definido. Esta norma se materializa en el hecho de que el prestador de servicios, teniendo en cuenta la información disponible y las habilidades necesarias para realizar esta actividad, conoce o tiene una razón razonable para concluir que el mismo mecanismo es relevante.
La disposición atribuye la calificación de contribuyente, en primer lugar, a la persona que establece el mecanismo transfronterizo o que tiene conocimiento de sus elementos constitutivos.
Esta obligación recae sobre los intermediarios y, solo en la ocurrencia de al menos una de las siguientes circunstancias, esta obligación se transfiere al contribuyente:
• el intermediario está exento de la obligación de comunicar;
• ausencia del intermediario;
• si el intermediario no le ha proporcionado la documentación que acredite que la misma información ya ha sido comunicada

La comunicación debe contener información que permita identificar a los intermediarios y contribuyentes involucrados en la elaboración e implementación del mecanismo transfronterizo, así como las entidades que constituyen empresas asociadas a los contribuyentes. Se deben proporcionar elementos específicos como nombre, fecha y lugar de nacimiento o razón social o razón social, dirección, domicilio a efectos fiscales y número de identificación fiscal (NIF).
La comunicación también debe facilitar la identificación de las jurisdicciones de residencia fiscal de los contribuyentes en cuestión, así como cualquier otra jurisdicción potencialmente afectada por el mecanismo transfronterizo, así como la identificación de cualquier otra persona potencialmente afectada por el mecanismo transfronterizo, como las jurisdicciones a las que se puede rastrear a dicha persona.

Obligaciones y consecuencias

La norma DAC 6 introdujo la obligación de que los estados de la UE intercambien automáticamente información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a notificación por parte de intermediarios y contribuyentes. Se persigue un objetivo de transparencia que permita a la Administración, por un lado, adquirir oportunamente información sobre transacciones potencialmente irregulares desde el punto de vista fiscal, y por otro, disuadir a sujetos que por diversas razones estructuran, promueven o favorecer transacciones potencialmente irregulares. El mecanismo transfronterizo está sujeto a la obligación de divulgación si existe al menos uno de los elementos distintivos. Se trata de índices de riesgo de elusión o evasión fiscal que identifican los mecanismos sujetos a la obligación de notificación.
El intercambio automático de información tiene lugar en el plazo de un mes desde el final del trimestre en el que se comunicó la información a la administración financiera.
El primer intercambio automático tendrá lugar el 30 de abril del 2021 y se refiere a la información relativa a los mecanismos transfronterizos sujetos a la obligación de notificación comunicados en el primer trimestre del 2021, así como a los implementados entre el 1 de julio del 2020 y el 31 de diciembre del 2020 y comunicados. antes del 30 de enero del 2021.
La comunicación debe contener un resumen del contenido del mecanismo transfronterizo que se va a comunicar, redactado en italiano y acompañado de un breve informe en inglés, así como las disposiciones nacionales que establecen la obligación de comunicar el mecanismo transfronterizo.
El resumen del contenido del mecanismo transfronterizo a comunicar contiene la referencia al nombre por el cual dicho mecanismo es comúnmente conocido y una descripción en términos abstractos de las actividades o mecanismos económicos relevantes, sin revelar información confidencial (comercial, industrial). o secreto profesional, proceso comercial o información cuya divulgación sea contraria al orden público).
La fecha de inicio de la implementación del mecanismo transfronterizo corresponde al momento en que el contribuyente realiza el primer acto con efectos legales o la primera transacción financiera con el propósito de implementar el mecanismo. El valor del mecanismo transfronterizo representa una información obligatoria adicional requerida; no es posible omitir la información sobre el monto, sin embargo es posible indicar el valor «0», si no es posible determinar el valor del mecanismo transfronterizo.
La Agencia Tributaria, en el momento de la comunicación, emite un número de referencia del mecanismo transfronterizo para ser utilizado en cualquier comunicación posterior relacionada con el mismo mecanismo y en el informe periódico. Los contribuyentes que implementan el mecanismo transfronterizo también deben indicar el número de referencia en las declaraciones de impuestos correspondientes para todos los períodos impositivos en los que se utiliza el mecanismo transfronterizo.
Se trata, por tanto, de una obligación de declaración que se aplica exclusivamente a los contribuyentes obligados a presentar las correspondientes declaraciones de impuestos en Italia, que debe reiterarse en relación con cada período impositivo en el que el mecanismo transfronterizo produce sus efectos fiscales.

Se prevén dos sanciones distintas:
• en caso de falta de comunicación de información, se aplica una sanción administrativa;
• o comunicación de información incompleta o incorrecta.
La multa administrativa básica prevé un importe entre 2.000 y 21.000 euros.
Las sanciones en relación con los tipos de violaciones se enumeran a continuación:

Infracción Sanción
Falta di notificación Desde 3.000 euros hasta 31.500 euros
Comunicación realizada en los quince días siguientes a la expiración desde 1.500 euros hasta 15.750 euros
Comunicación incompleta e inexacta Desde 1.000 euros hasta 10.500 euros
Comunicación correctiva o presentada en los siguientes quince días desde 500 euros hasta 5.250 euros

También se informan las siguientes observaciones:
• en el caso de empresas o entidades con personalidad jurídica, las sanciones recaen exclusivamente en la persona jurídica;
• para sujetos sin personalidad jurídica, la sanción es atribuible a la persona física que ha cometido o contribuido a cometer la infracción;
• se aplica el instituto del arrepentimiento activo;
• Las sanciones antes mencionadas no se aplican a todas las comunicaciones enviadas hasta el 28 de febrero de 2021, incluso si el plazo ordinario expira antes de esa fecha.