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Italia: nuevos cambios en el régimen de los impatriados

El régimen especial para trabajadores impatriados se introdujo por primera vez con el artículo 16 del Decreto Legislativo 147/2015. Posteriormente, la medida sufrió cambios, el último de los cuales a través de la Ley de Presupuestos 2021, que extendió el período de uso de la instalación por otros cinco años bajo ciertas condiciones.

Sin embargo, para aclarar lo que ofrece hoy el régimen de impatriados, es bueno analizar de qué se trata.

El régimen especial para trabajadores expatriados, introducido por el Legislador, es una norma destinada a atraer nuevos recursos humanos en Italia.

En concreto, se trata de una disposición de desgravación fiscal para facilitar el traslado a Italia de sujetos que producen ingresos en el extranjero, de trabajadores que inician una actividad laboral desarrollada principalmente en el territorio del Estado.

La ley garantiza a los trabajadores impatriados  (cuyas características se describen a continuación) un régimen a través del cual los ingresos del empleo, los ingresos similares a los del empleo, los ingresos del trabajo por cuenta propia y también los ingresos comerciales producidos en Italia contribuyen a la formación de los ingresos totales dentro del límite del 30% del monto durante cinco años.

En el caso de que existan los requisitos para renovar la opción, los ingresos antes mencionados participan en la formación de la base imponible dentro del límite del 50% de su monto. Estos límites se reducen aún más, hasta el 10% de los ingresosindicados, cuando el trabajador impatriado tiene tres hijos menores a cargo, o si se traslada a una de las regiones del sur (Abruzzo, Basilicata, Calabria, Campania, Molise, Puglia, Cerdeña, Sicilia).

El acceso a este beneficio fiscal está, como se mencionó, reservado a los sujetos definidos en la ley como trabajadores impatriados. En concreto, se hace referencia al siguiente grupo de sujetos:

  • trabajadores que trasladen su residencia a Italia, después de haber residido en el extranjero al menos en los dos últimos períodos impositivos y que se comprometen a mantener su residencia en el territorio del Estado durante los dos períodos impositivos siguientes, realizando una actividad laboral principalmente en Italia;

 

  • Ciudadanos de la UE que hayan residido durante al menos veinticuatro meses en Italia y que, aunque ahora residan en su país de origen, hayan realizado de forma continuada una actividad de estudios fuera de ese país e Italia en los últimos veinticuatro meses o más, obteniendo un título o especialización de posgrado, que son contratados o establecen una actividad comercial o autónoma en Italia y transfieren su domicilio, así como su residencia, a Italia dentro de los tres meses posteriores a la contratación o inicio de la actividad comercial;
  • Ciudadanos de países extracomunitarios con los que esté en vigor un acuerdo contra la doble imposición con Italia, que estén en posesión de un título universitario y hayan realizado, de forma continuada en los dos últimos años, una actividad de estudios que les haya llevado a la consecución de un Licenciatura o posgrado de especialización.

Los ciudadanos italianos que no estén inscritos en el Registro de Italianos Residentes en el Extranjero (AIRE), y que hayan regresado a Italia, también pueden acceder al régimen, siempre que hayan tenido su residencia en un estado en el que esté en vigor un acuerdo contra la  doble imposición. .

Habiendo hecho esta aclaración sobre los requisitos subjetivos para acceder al régimen, parece apropiado esbozar la duración de vigencia del régimen igual a cinco años. Este plazo puede ampliarse otros cinco años (con reducción simultánea de la prestación, aumentando la competencia de los ingresos antes mencionados a la base imponible, del 30% al 50%) si el solicitante tiene un hijo menor a cargo, o si compra una propiedad residencial en el territorio del Estado italiano (incluso si la compra la realiza el cónyuge o un hijo).

El expuesto constituye el beneficio fiscal para los trabajadores expatriados que trasladen su residencia fiscal a partir de 2020.

Mención especial para los deportistas profesionales, cuyas rentas están siempre libres de impuestos hasta el 50% y siempre que paguen una contribución equivalente al 0,5% de la base imponible, destinada al fortalecimiento de los sectores juveniles.

Los nuevos cambios con la Ley de Presupuesto 2021

Se establece que los ciudadanos inscritos en el Registro de italianos residentes en el extranjero o ciudadanos de la UE pueden beneficiarse de una reducción del 50% de la base imponible durante otros cinco años siempre que:

  • se trasladen a Italia antes del 1 de enero de 2020;
  • a 31 de diciembre de 2019 ya resulten beneficiarios del régime de los impatriados,
  • ejerzan la opción de querer volver a sumarse a los beneficios;
  • paguen una cantidad equivalente al 10% de los ingresos del empleo y el trabajo por cuenta propia producidos en Italia en relación con el período impositivo anterior al ejercicio de la opción, en caso de que el sujeto tenga al menos un hijo menor, incluso si esta en fase de adopción, y se convierte o se ha convertido en propietario de al menos una unidad inmobiliaria residencial en Italia, después de la transferencia a Italia o en los doce meses anteriores a la transferencia, o se convierte en propietario dentro de los dieciocho meses a partir de la fecha de ejercicio de la opción;
  • pague una cantidad equivalente al 5% de los ingresos del empleo y el trabajo por cuenta propia producidos en Italia en relación con el período impositivo anterior al ejercicio de la opción, en el caso de que el sujeto tenga al menos tres hijos menores, incluso si esta en fase de adopción, y se convierte o se ha convertido en propietario de al menos una unidad inmobiliaria residencial en Italia, después de la transferencia a Italia o en los doce meses anteriores a la transferencia, o se convierte en propietario dentro de los dieciocho meses a partir de la fecha de ejercicio de la opción

La nueva medida no se aplica a los deportistas profesionales.

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