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Mudarse a Italia y ahorrar en impuestos.

Mudarse a Italia y ahorrar en impuestos

Daniel Guarnieri Rodiguez – Ferrari & Associati

d.guarnierirodriguez@studioferrari.com

En los últimos años, se han introducido en la Ley italiana algunas normas con el fin de atraer recursos humanos en el Estado transalpino.

Específicamente, se han introducido normas que benefician a nivel fiscal a esos individuos que tienen ingresos extranjeros y deciden mudarse a Italia; a los trabajadores que, habiendo vivido en el extranjero, vienen a trabajar a Italia y a los individuos que perciben ingresos por jubilación en el extranjero y transifieren su residencia a una región del Sur de Italia.

En los siguientes párrafos se indicarán brevemente los tres casos.

  1. Régimen especial para trabajadores impatriados (art. 16 D.Lgs. 147/2015)

 Esta ley garantiza un beneficio fiscal para los trabajadores impatriados. Dicho beneficio consiste en que los ingresos de empleo, los ingresos similares a los de empleo, los ingresos autónomos e incluso los ingresos comerciales producidos en Italia participan a la suma de los ingresos totales limitadamente al 30% del valor durante cinco años. Si existen algunos requisitos, la opción se puede renovar durante cinco años más, y la participación de dichos ingresos a la base de impuesto es del 50% en este caso.

Dichos límites pueden llegarse a reducir hasta un 10%, si un trabajador impatriado tiene tres hijos menores a cargo, o bien si transfiere su residencia en una región del Sur de Italia (Abruzzo, Basilicata, Calabria, Campania, Molise, Puglia, Cerdeña o Sicilia).

El acceso a dicho régimen fiscal está reservado, como dicho, a los trabajadores impatriados. En específico, nos referimos a:

  • Trabajadores que transfieren su residencia fiscal a Italia, tras haber vivido en el exterior durante los dos últimos periodos fiscales, por lo menos. Dichos trabajadores se empeñan en mantener su residencia en Italia durante los dos sucesivos periodo impositivos, desenvolviendo en forma prevalente su actividad de trabajo en Italia;
  • Ciudadanos comunitarios que hayan residido almenos 24 meses en Italia y que, si bien ahora residentes en su Estado de origen, hayan desenvuelto, de forma continuada, una actividad de estudio fuera de su País de origen y de Italia en los últimos dos años, y hayan conseguido una licencia universitaria. Estos son contradados o emprenden una actividad autónoma en Italia y dentro de tres meses del comienzo de la experiencia de trabajo, transfieren allí su domicilio y su residencia;
  • Ciudadanos de Países no comunitarios que mantengan con Italia una convención contra dobles imposiciones, que posean una licencia universitaria y hayan llevado a cabo, durante los últimos 24 meses, una actividad de estudio que haya desembocado en la obtención de una licencia universitaria.

Pueden acceder al régimen de beneficio fiscal también los ciudadanos italianos que no resulten inscritos al Registro de italianos residentes en el exterior (AIRE), que hayan vuelto a Italia, siempre y cuando estos hayan residido en un País con el que vige una convención contra dobles imposiciones.

Ya definidos los requisitos subjetivos de la norma, cabe destacar que el beneficio fiscal dura cinco años. Dicho plazo se puede ampliar durante cinco años más (con una contestual reducción del beneficio, ya que los ingresos de empleo, autónomo y comercial producidos en Italia concurren a la formación de la base de impuestos por el 50% de su total y ya no por el 30%) si el solicitante tiene un hijo menor a cargo, o bien si adquiere un inmueble residencial en Italia (dicha adquisición puede ser realizada también por el cónyuge o por un hijo).

Cabe destacar que el que se acaba de exponer es el régimen fiscal para los individuos que transfieren su residencia fiscal a partir de 2020. La norma para los individuos que se han mudado antes de 2020 es más estricta, como se puede apreciar en la siguiente tabla:

Parece oportuno hacer una mención especial hacia los deportistas profesionales, que tributan siempre por el 50% de sus ingresos, siempre y cuando estos proporcionen una contribución del 0,5% de la base de impuesto, que se destina a la financiación de los sectores juveniles.

  1. Impuesto sustitutivo por ingresos producidos en el exterior por personas físicas que transfieren su residencia a Italia (art. 24-bis D.P.R. 917/1986)

 

Esta medida permite, a aquellas personas físicas que hayan transferido su residencia fiscal a Italia, pagar un impuesto sustitutivo para los ingresos producidos en el exterior, con la expeción de las plusvalías por venta de participaciones cualificadas. Dicho impuesto consiste en el pago de 100.000,00 euros por año, en una única solución.

Pueden acceder a dicho impuesto sustitutivo también los familiares del solicitante que se muden a Italia (cónyuge, hijos, padres, yernos, nueras, suegros y hermanos). Para cada familiar que beneficie de dicha opción, el impuesto sustitutivo es de 25.000,00 euros por año.

El solicitante puede incluso indicar, tal y como lo pueden hacer sus familiares, de desaplicar la opción en relación a los ingresos producidos en determinados Países del exterior. Para dichos ingresos se aplicará, de hecho, el régimen fiscal ordinario.

Para acceder a dicha medida, el requisito esencial para el solicitante es de no haber residido en Italia durante nueve de los últimos diez años, por lo menos.

En cualquier caso, se puede acceder a la imposición sustitutiva solo tras haber presentado una solicitud a la Administración Fiscal (Agenzia delle Entrate), que debe expresarse en relación al caso específico si considera que se respetan o no los requisitos para poder beneficiar de dicha imposición sustitutiva.

La opción dura quince periodos impositivos, y se puede anular de forma anticipada. Dicha opción decae si el impuesto sustitutitivo no es pagado, o lo es solo parcialmente, en los plazos definidos.

Si es el solicitante a no pagar el impuesto, la opción decae para él y para todos sus familiares. De lo contrario, si la omisión de pago es uno de los familiares, la opción decae solo para dicho familiar, manteniéndose en pie para los demás.

  1. Impuesto sustitutivo por ingresos de personas físicas titulares de ingresos por jubilación de fuente extranjera que transfieren su residencia a una región del Sur de Italia (art. 24-ter D.P.R. 917/1986)

 

Esta última medida implica a los sujetos que perciben ingresos por jubilación de fuente extranjera. Dichos sujetos pueden beneficiar de una imposición sustitutiva, pagando el 7% sobre los ingresos de cualquier categoría producidos en el exterior.

El solicitante puede indicar, tal y como lo pueden hacer sus familiares, de desaplicar la opción en relación a los ingresos producidos en determinados Países del exterior.

El requisito fundamental para poder beneficiar de la imposición sustitutiva consiste en transferir la residencia del extranjero a una localidad con menos de 20.000 habitantes en una región del Sur de Italia (Abruzzo, Basilicata, Calabria, Campania, Molise, Puglia, Cerdeña, Sicilia), o en una localidad con menos de 3.000 habitantes entre aquellas que han sufrido el terremoto en el Centro de Italia entre 2016 y 2017.

El solicitante no debe haber mantenido la residencia en Italia durante los cinco años anteriores a la solicitud, y la residencia anterior tiene que resultar ser en un País con los que Italia mantenga acuerdos de cooperación administrativa.

La opción de imposición sustitutiva se mantiene durante diez periodos fiscales, y el solicitante puede decidir anularla en cualquier momento. El pago del impuesto sustitutivo tiene lugar de forma integral y en una única solución, y su omisión, total o parcial, conlleva el cese de la opción si este no se efectúa dentro del plazo de pago de impuestos por el periodo impositivo sucesivo al de la omisión.